De
Berta, domingo, 03 de octubre de 2010 a las 17:28:20
PARA QUIEN REALMENTE QUIERA INFORMACIÓN:
Recomiendo leer los artículos 9.1.e) y 10.2 de la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL, sobre lo que supone la constitución de la Comunidad de Propietarios. Son cortitos y aplicables a las urbanizaciones.
En cuanto a las obligaciones de los Ayuntamientos, como es mucho más fácil, transcribo:
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
ARTICULO 26.
1. LOS MUNICIPIOS POR SI O ASOCIADOS DEBERAN PRESTAR, EN TODO CASO, LOS SERVICIOS SIGUIENTES:
A) EN TODOS LOS MUNICIPIOS:
• ALUMBRADO PUBLICO, CEMENTERIO, RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA, ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ACCESO A LOS NUCLEOS DE POBLACION, PAVIMENTACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
No establece ninguna diferencia entre vecinos ¿verdad? Es más, dice "en todo caso"
Pues bien, ESTO ES INFORMACIÓN, el resto es "salsa rosa" y, como a mí me disgusta profundamente la salsa rosa, me despido de este libro que podría haber sido otra cosa y recomiendo a las personas de buena fe, que alguna hay, que hagan otro tanto.
Pilar, lunes, 04 de octubre de 2010 a las 14:41:01
Me llamo Pilar y no me escondo. Pertenezco a la Asociación de Vecinos “El Enebral” (esa que pone tan nerviosos a algunos). Para los vecinos que no tengan acceso a la normativa que Berta nos indica, como información de lo que nos supondría constituir la Comunidad de Propietarios, en las condiciones en que se encuentra la urbanización, me he permitido buscarla y voy a transcribir literalmente del Boletín Oficial, los artículos que nos afectan de la manera más negativa, que El Club de Golf y familia nos quieren ocultar:
“LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 9
Obligaciones de cada propietario:
e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (en este caso urbanización), sus servicios, CARGAS Y RESPONSABILIDADES que no sean susceptibles de individualización.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, RESPONDE CON EL PROPIO INMUEBLE ADQUIRIDO de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. EL PISO O LOCAL ESTARÁ LEGALMENTE AFECTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
f. CONTRIBUIR, CON ARREGLO A SU RESPECTIVA CUOTA DE PARTICIPACIÓN, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FINCA
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.
Artículo 10
1.SERÁ OBLIGACIÓN de la comunidad LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE (URBANIZACIÓN) Y DE SUS SERVICIOS, DE MODO QUE REÚNA LAS DEBIDAS CONDICIONES ESTRUCTURALES……
2.Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente RESPONDERÁN INDIVIDUALMENTE DE LAS SANCIONES QUE PUEDAN IMPONERSE EN VÍA ADMINISTRATIVA.”
En lo que respecta a las obligaciones de TODO AYUNTAMIENTO, Berta lo deja bien claro.
Esto es lo que dice la Ley. Os pido que lo leáis despacio y quien quiera entender que entienda. En estos momentos el Club de Golf, visto que no nos engaña respecto a la “inocente” constitución de la comunidad de propietarios, está practicando toda clase de malas artes como el insulto, el ataque personal y sobre todo una: “Divide y vencerás” y no lo podemos consentir porque las consecuencias podrían ser tremendas.
Si están tan nerviosos y agresivos es porque la Asociación está tomando las decisiones que debe. Que no os engañen, no se trata de cuanto pagar, ni de cómo pagar. Para eso hay soluciones y las hemos expuesto. En el fondo se trata de que asumamos responsabilidades y cargas económicas muy fuertes que NO NOS CORRESPONDEN.
Yo también quiero agua y luz, pero no a cualquier “precio”. También quiero una urbanización terminada, pero no a nuestra costa.
Violeta, martes, 05 de octubre de 2010 a las 21:45:53
Hola, Berta. En medio de tanta indignidad se alza tu voz imprescindible, comprometida y valiente. Adelante siempre, Berta, rompiendo las olas.