¿Cómo pueden decir eso estas personas, que por lo que parece son familiares de los socios promotores?.
La reglamentación de las Comunidades de Propietarios es clara en cuanto a su responsabilidad ante la Corporación Local. Constituir la Comunidad en estas condiciones de proyecto constructivo inacabado (no está "urbanizado") es meterse en inferioridad de condiciones ante el Concejo.
Cuando además es el Ayuntamiento quien puede y debe dar su visto bueno ante la insolvencia del promotor, debe hacerse la Comunidad, al menos, mediando una resolución del Pleno de la Corporación (creo recordar que por unanimidad), en la que exime de responsabiliades a la nueva Comunidad por los defectos de obra.
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¿Cómo pueden decir eso estas personas, que por lo que parece son familiares de los socios promotores?.
La reglamentación de las Comunidades de Propietarios es clara en cuanto a su responsabilidad ante la Corporación Local. Constituir la Comunidad en estas condiciones de proyecto constructivo inacabado (no está "urbanizado") es meterse en inferioridad de condiciones ante el Concejo.
Cuando además es el Ayuntamiento quien puede y debe dar su visto bueno ante la insolvencia del promotor, debe hacerse la Comunidad, al menos, mediando una resolución del Pleno de la Corporación (creo recordar que por unanimidad), en la que exime de responsabiliades a la nueva Comunidad por los defectos de obra.
Saludos,
Joan Meva
Santa María de Palautordera
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