ONCE meses SIN AGUA

ONCE meses SIN AGUA
Al día de la MANIFESTACIÓN en BURGOS (24/09/2010) ... y seguimos SIN AGUA ... pero esto SE VA A SOLUCIONAR.

jueves, 21 de octubre de 2010

Información sobre la constitución de la Comunidad de Propietarios

* * *

Texto de la hoja impresa a doble página que ha distribuído, por buzoneo, la Junta Directiva de la APVA:

En los últimos días, algunos propietarios de viviendas de la urbanización “El Enebral” han recibido la llamada de la asesoría C&C, al parecer con la intención de convocar una reunión para iniciar el proceso de constitución de la Comunidad de Propietarios.

Mientras tanto, quienes vivimos en la urbanización seguimos padeciendo la falta de agua, y eso a pesar de las soluciones que se han propuesto a la empresa Campo de Golf de Burgos, S.L. La última, consistente en que se hiciera cargo una empresa, AQUAGEST, especializada en suministro y tratamiento de aguas, habría permitido acabar con esta situación de manera rápida, eficaz y segura.

¿Por qué, entonces, se mantiene a la población sin agua?

Pedimos a nuestros vecinos que reflexionen sobre estos interrogantes:

¿Por qué tanto empeño en constituir una Comunidad de Propietarios en una urbanización sin acabar, con menos de 1/3 de las viviendas construidas y éstas sin Licencia de Ocupación?

¿Sabemos en qué condiciones están las instalaciones de extracción, tratamiento y distribución del agua, de las que se pretende que nos hagamos cargo?

¿Y las depuradoras? La gestión del agua lleva aparejada la de los vertidos y si la Comunidad asume la primera, la Confederación Hidrográfica será a ella a quien exija que las instalaciones estén en perfecto funcionamiento.

Nos dirán (ya lo han hecho) que la constitución de la Comunidad no tiene por qué implicar el que asumamos esas cargas, pero hasta ahora esa afirmación no ha sido apoyada en ningún fundamento legal, ni siquiera en una argumentación lógica.

La Comunidad de Propietarios tiene como finalidad la “realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios” y los propietarios de las parcelas constituidos en Comunidad deben atender a los “gastos de mantenimiento, conservación reparación, sustitución y mejora de los elementos comunes” que, en nuestro caso, además de la parcela e instalaciones de los depósitos, son los viales, las zonas “verdes” (por ejemplo, la franja existente entre el campo de golf y las viviendas de la zona Sur), la iluminación…

¿Habéis visto su estado?

¿Por qué el Ayuntamiento no les da el visto bueno?

¿Por qué tampoco recepciona las parcelas y viales de uso público?

¿Vamos a asumir los vecinos lo que no aprueba (con razón) el Ayuntamiento?

Las parcelas de las que todavía es titular Campo de Golf de Burgos, S.L. (entre las que se encuentra la Zona Deportiva) también tienen su cuota de participación en los gastos. Si esta empresa no paga ni los salarios de sus empleados ¿qué garantía tenemos de que no vaya a hacer lo mismo con la parte que le corresponda en los gastos de suministro de agua y depuración?

En realidad, la situación en la que estamos desde hace un año se debe a la falta de pago a IBERDROLA por parte de Campo de Golf de Burgos, S.L. ¿Tendremos que recurrir a la vía judicial para reclamar a esta empresa el pago de lo que le corresponda en los gastos de la Comunidad de Propietarios? ¿Somos conscientes del asunto en el que nos quieren meter?

A nuestro juicio, mediante una maniobra jurídica, Campo de Golf de Burgos, S.L., junto con la “INICIATIVA VECINAL” que protagonizan los hijos de su presidente, pretende desembarazarse de todas las parcelas no lucrativas de las que sigue siendo titular, para no completar en ellas las obras a las que está obligado, como propietario, promotor y urbanizador único, condición ésta que quedaba muy clara en el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Compensación que citan únicamente cuando les interesa.

Porque, una vez constituida la Comunidad, ¿a quién va a obligar el Ayuntamiento a ejecutar todo lo que falta y a reparar lo que está mal hecho?

En realidad, el Ayuntamiento no es precisamente una parte “desinteresada” y su papel no es el de mero “mediador”. El Ayuntamiento tiene una responsabilidad en lo que aquí sucede, que se le ha reclamado por vía contencioso-administrativa. Pero en el momento en el que exista una entidad solvente como puede ser la Comunidad de Propietarios, empezará a ejercer sobre ella las funciones que no ejerció antes sobre el Campo de Golf, que es, precisamente, lo que motiva nuestra reclamación.

Y, si unos y otro tienen tan claro que la constitución de la Comunidad de Propietarios es la solución a nuestros problemas y no nos va a suponer ninguna carga, habría que preguntarles a unos y a otro si estarían dispuestos a suscribir y elevar a documento público las siguientes condiciones:

    1. Localización sobre plano suscrito por técnico cualificado de la ubicación exacta de los puntos de captación del agua.
    2. Informe de técnico cualificado sobre el estado actual de las instalaciones de suministro de agua y depuración de vertidos.
    3. Informe del técnico municipal sobre la adecuación de las instalaciones.
    4. Contadores de agua y de energía eléctrica para el campo de juego, las instalaciones deportivas y el edificio de la sede del Club de Golf, independientes de los de la red de abastecimiento a las viviendas.
    5. Documento de cesión de la parcela, las instalaciones de abastecimiento y depuración y las servidumbres necesarias para su conservación y mantenimiento, excluyendo expresamente el resto de los elementos de la urbanización en tanto ésta no esté total y correctamente ejecutada, emitido el certificado de fin de obras por técnico competente, con el visto bueno de los servicios técnicos municipales y recepcionadas por el Ayuntamiento las parcelas de cesión obligatoria, en su caso, los viales y las parcelas de uso público.
    6. Compromiso del Pleno del Ayuntamiento de no ejercitar sobre la Comunidad de Propietarios o figura equivalente que se constituya ninguna acción reclamando la terminación de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de urbanización o la reparación de lo ejecutado defectuosamente.

Valdorros, a 18 de octubre de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA


Asociación de Propietarios de Viviendas Afectados
El Enebral

martes, 19 de octubre de 2010

Denuncias de los vecinos, por coacciones

Publicado en Diario de Burgos. 19-10-2010.





Publicado en El Correo de Burgos (papel). 19-10-2010.


Publicado en El Correo de Burgos (edición digital). 19-10-2010.


Una docena de vecinos de El Enebral acude a la vía penal al cumplirse un año sin agua

domingo, 3 de octubre de 2010

Extracto del "Libro de Visitas"


De Berta, domingo, 03 de octubre de 2010 a las 17:28:20

PARA QUIEN REALMENTE QUIERA INFORMACIÓN:

Recomiendo leer los artículos 9.1.e) y 10.2 de la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL, sobre lo que supone la constitución de la Comunidad de Propietarios. Son cortitos y aplicables a las urbanizaciones.

En cuanto a las obligaciones de los Ayuntamientos, como es mucho más fácil, transcribo:

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL

ARTICULO 26.

1. LOS MUNICIPIOS POR SI O ASOCIADOS DEBERAN PRESTAR, EN TODO CASO, LOS SERVICIOS SIGUIENTES:

A) EN TODOS LOS MUNICIPIOS:

• ALUMBRADO PUBLICO, CEMENTERIO, RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA, ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ACCESO A LOS NUCLEOS DE POBLACION, PAVIMENTACION DE LAS VIAS PUBLICAS Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

No establece ninguna diferencia entre vecinos ¿verdad? Es más, dice "en todo caso"

Pues bien, ESTO ES INFORMACIÓN, el resto es "salsa rosa" y, como a mí me disgusta profundamente la salsa rosa, me despido de este libro que podría haber sido otra cosa y recomiendo a las personas de buena fe, que alguna hay, que hagan otro tanto.

Pilar, lunes, 04 de octubre de 2010 a las 14:41:01
Me llamo Pilar y no me escondo. Pertenezco a la Asociación de Vecinos “El Enebral” (esa que pone tan nerviosos a algunos). Para los vecinos que no tengan acceso a la normativa que Berta nos indica, como información de lo que nos supondría constituir la Comunidad de Propietarios, en las condiciones en que se encuentra la urbanización, me he permitido buscarla y voy a transcribir literalmente del Boletín Oficial, los artículos que nos afectan de la manera más negativa, que El Club de Golf y familia nos quieren ocultar:

“LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 9
Obligaciones de cada propietario:

e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (en este caso urbanización), sus servicios, CARGAS Y RESPONSABILIDADES que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, RESPONDE CON EL PROPIO INMUEBLE ADQUIRIDO de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. EL PISO O LOCAL ESTARÁ LEGALMENTE AFECTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

f. CONTRIBUIR, CON ARREGLO A SU RESPECTIVA CUOTA DE PARTICIPACIÓN, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las OBRAS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA FINCA

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.

Artículo 10

1.SERÁ OBLIGACIÓN de la comunidad LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL ADECUADO SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE (URBANIZACIÓN) Y DE SUS SERVICIOS, DE MODO QUE REÚNA LAS DEBIDAS CONDICIONES ESTRUCTURALES……

2.Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente RESPONDERÁN INDIVIDUALMENTE DE LAS SANCIONES QUE PUEDAN IMPONERSE EN VÍA ADMINISTRATIVA.”

En lo que respecta a las obligaciones de TODO AYUNTAMIENTO, Berta lo deja bien claro.

Esto es lo que dice la Ley. Os pido que lo leáis despacio y quien quiera entender que entienda. En estos momentos el Club de Golf, visto que no nos engaña respecto a la “inocente” constitución de la comunidad de propietarios, está practicando toda clase de malas artes como el insulto, el ataque personal y sobre todo una: “Divide y vencerás” y no lo podemos consentir porque las consecuencias podrían ser tremendas.
Si están tan nerviosos y agresivos es porque la Asociación está tomando las decisiones que debe. Que no os engañen, no se trata de cuanto pagar, ni de cómo pagar. Para eso hay soluciones y las hemos expuesto. En el fondo se trata de que asumamos responsabilidades y cargas económicas muy fuertes que NO NOS CORRESPONDEN.
Yo también quiero agua y luz, pero no a cualquier “precio”. También quiero una urbanización terminada, pero no a nuestra costa.

Violeta, martes, 05 de octubre de 2010 a las 21:45:53

Hola, Berta. En medio de tanta indignidad se alza tu voz imprescindible, comprometida y valiente. Adelante siempre, Berta, rompiendo las olas.




viernes, 1 de octubre de 2010

Declaraciones del alcalde

En el Diario de Burgos, con motivo de las fiestas de Valdorros.

Para "Cartas de los lectores"

Tomada del "Libro de Visitas del Ayuntamiento de Valdorros".

Y lo que sigue es la carta enviada por la Asociación de Propietarios de Viviendas afectados de "El Enebral" al Diario de Burgos, con la esperanza de que reciba el mismo trato que la noticia anterior:

Nuevamente me veo obligada a dirigirme a ese periódico para, digamos, matizar las manifestaciones del Presidente de la sociedad Campo de Golf de Burgos, S.L. y sus familiares, que se recogen hoy, día 30 de septiembre, en la sección de Provincia sobre el asunto de la urbanización “El Enebral” de Valdorros.
Nuevamente se vincula la solución al problema de suministro de agua con la constitución de una Comunidad de Propietarios, utilizando un elemento básico para la subsistencia con otro objetivo conflictivo en sí mismo, dado el estado de ejecución de la urbanización.
Esta “INICIATIVA VECINAL” está protagonizada –hay que decirlo- por los hijos de D. José Miguel Martín Iglesias, Presidente de la sociedad Campo de Golf de Burgos, S.L. O sea, por D. Pedro Martín Raymondi, cuya esposa es Dª Ana Sáez de Oteo y otra vecina, también hija de dicho señor. Dª Teresa Martín Raymondi, “abogada de estos vecinos”, es otra hija del Sr. Martín Iglesias.
Estas personas afirman reiteradamente que constituir la Comunidad no supondría asumir las cargas de la urbanización, pero no apoyan esta afirmación en argumentos, no ya jurídicos, ni siquiera lógicos.
Llevamos meses oyendo hablar de un documento de constitución de la Comunidad de Propietarios inscrito en el Registro de la Propiedad, que nadie en la urbanización conoce, pese a que D. José Miguel Martín Iglesias se comprometió a pasarlo a nuestros abogados en la última reunión, celebrada, por cierto, en el domicilio de su hijo Pedro.
Nunca se ha convocado a los vecinos de “El Enebral” a una asamblea por parte de los promotores de la “iniciativa vecinal”. Sí que se nos ha buzoneado una hoja, anunciando dicha convocatoria, que nunca tuvo lugar.
Esta Asociación no ha dejado de acudir a ninguna reunión a la que haya sido llamada para la resolución del conflicto, incluida la entrevista que tuvo lugar ayer tarde con la representante de la Asesoría C&C, a instancias de Dª Teresa Martín Raymondi. Dada la situación y la urgencia, parecía claro que el tema sería el problema del agua. No fue así, sin embargo: el tema era la Comunidad de Propietarios. La Asesoría no tenía, según se nos dijo, ninguna instrucción para hablar del agua.
La Asociación ha propuesto diversas soluciones al suministro de agua. La última, comunicada ayer a Dª Teresa Martín Raymondi, consiste en que se ceda temporalmente las instalaciones a una conocida empresa especializada en suministro y gestión del agua, solución que, dado el ánimo altruista y “sin interés mercantil” que manifiesta tener el presidente de la sociedad promotora Campo de Golf de Burgos, S.L., no debería ofrecer ningún problema, puesto que liberaría a dicha sociedad de la engorrosa y conflictiva tarea de suministrar agua y los vecinos podríamos, de una vez, confiar en que cuando lleguemos a casa podremos hacer la misma vida doméstica que cualquier ciudadano de este país. Esperamos su respuesta.