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Texto de la hoja impresa a doble página que ha distribuído, por buzoneo, la Junta Directiva de la APVA:En los últimos días, algunos propietarios de viviendas de la urbanización “El Enebral” han recibido la llamada de la asesoría C&C, al parecer con la intención de convocar una reunión para iniciar el proceso de constitución de la Comunidad de Propietarios.
Mientras tanto, quienes vivimos en la urbanización seguimos padeciendo la falta de agua, y eso a pesar de las soluciones que se han propuesto a la empresa Campo de Golf de Burgos, S.L. La última, consistente en que se hiciera cargo una empresa, AQUAGEST, especializada en suministro y tratamiento de aguas, habría permitido acabar con esta situación de manera rápida, eficaz y segura.
¿Por qué, entonces, se mantiene a la población sin agua?
Pedimos a nuestros vecinos que reflexionen sobre estos interrogantes:
¿Por qué tanto empeño en constituir una Comunidad de Propietarios en una urbanización sin acabar, con menos de 1/3 de las viviendas construidas y éstas sin Licencia de Ocupación?
¿Sabemos en qué condiciones están las instalaciones de extracción, tratamiento y distribución del agua, de las que se pretende que nos hagamos cargo?
¿Y las depuradoras? La gestión del agua lleva aparejada la de los vertidos y si la Comunidad asume la primera, la Confederación Hidrográfica será a ella a quien exija que las instalaciones estén en perfecto funcionamiento.
Nos dirán (ya lo han hecho) que la constitución de la Comunidad no tiene por qué implicar el que asumamos esas cargas, pero hasta ahora esa afirmación no ha sido apoyada en ningún fundamento legal, ni siquiera en una argumentación lógica.
La Comunidad de Propietarios tiene como finalidad la “realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios” y los propietarios de las parcelas constituidos en Comunidad deben atender a los “gastos de mantenimiento, conservación reparación, sustitución y mejora de los elementos comunes” que, en nuestro caso, además de la parcela e instalaciones de los depósitos, son los viales, las zonas “verdes” (por ejemplo, la franja existente entre el campo de golf y las viviendas de la zona Sur), la iluminación…
¿Habéis visto su estado?
¿Por qué el Ayuntamiento no les da el visto bueno?
¿Por qué tampoco recepciona las parcelas y viales de uso público?
¿Vamos a asumir los vecinos lo que no aprueba (con razón) el Ayuntamiento?
Las parcelas de las que todavía es titular Campo de Golf de Burgos, S.L. (entre las que se encuentra la Zona Deportiva) también tienen su cuota de participación en los gastos. Si esta empresa no paga ni los salarios de sus empleados ¿qué garantía tenemos de que no vaya a hacer lo mismo con la parte que le corresponda en los gastos de suministro de agua y depuración?
En realidad, la situación en la que estamos desde hace un año se debe a la falta de pago a IBERDROLA por parte de Campo de Golf de Burgos, S.L. ¿Tendremos que recurrir a la vía judicial para reclamar a esta empresa el pago de lo que le corresponda en los gastos de la Comunidad de Propietarios? ¿Somos conscientes del asunto en el que nos quieren meter?
A nuestro juicio, mediante una maniobra jurídica, Campo de Golf de Burgos, S.L., junto con la “INICIATIVA VECINAL” que protagonizan los hijos de su presidente, pretende desembarazarse de todas las parcelas no lucrativas de las que sigue siendo titular, para no completar en ellas las obras a las que está obligado, como propietario, promotor y urbanizador único, condición ésta que quedaba muy clara en el Plan Parcial, el Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Compensación que citan únicamente cuando les interesa.
Porque, una vez constituida la Comunidad, ¿a quién va a obligar el Ayuntamiento a ejecutar todo lo que falta y a reparar lo que está mal hecho?
En realidad, el Ayuntamiento no es precisamente una parte “desinteresada” y su papel no es el de mero “mediador”. El Ayuntamiento tiene una responsabilidad en lo que aquí sucede, que se le ha reclamado por vía contencioso-administrativa. Pero en el momento en el que exista una entidad solvente como puede ser la Comunidad de Propietarios, empezará a ejercer sobre ella las funciones que no ejerció antes sobre el Campo de Golf, que es, precisamente, lo que motiva nuestra reclamación.
Y, si unos y otro tienen tan claro que la constitución de la Comunidad de Propietarios es la solución a nuestros problemas y no nos va a suponer ninguna carga, habría que preguntarles a unos y a otro si estarían dispuestos a suscribir y elevar a documento público las siguientes condiciones:
- Localización sobre plano suscrito por técnico cualificado de la ubicación exacta de los puntos de captación del agua.
- Informe de técnico cualificado sobre el estado actual de las instalaciones de suministro de agua y depuración de vertidos.
- Informe del técnico municipal sobre la adecuación de las instalaciones.
- Contadores de agua y de energía eléctrica para el campo de juego, las instalaciones deportivas y el edificio de la sede del Club de Golf, independientes de los de la red de abastecimiento a las viviendas.
- Documento de cesión de la parcela, las instalaciones de abastecimiento y depuración y las servidumbres necesarias para su conservación y mantenimiento, excluyendo expresamente el resto de los elementos de la urbanización en tanto ésta no esté total y correctamente ejecutada, emitido el certificado de fin de obras por técnico competente, con el visto bueno de los servicios técnicos municipales y recepcionadas por el Ayuntamiento las parcelas de cesión obligatoria, en su caso, los viales y las parcelas de uso público.
- Compromiso del Pleno del Ayuntamiento de no ejercitar sobre la Comunidad de Propietarios o figura equivalente que se constituya ninguna acción reclamando la terminación de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de urbanización o la reparación de lo ejecutado defectuosamente.
Valdorros, a 18 de octubre de 2010
LA JUNTA DIRECTIVA
Asociación de Propietarios de Viviendas Afectados
El Enebral